REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-000089
Visto el escrito transaccional de fecha 11 de febrero de dos mil once, suscrita por la parte oferente Progente Servicios, representado por el abogado Daniel Alberto Fragiel Arena, inscrito en el IPSA: N°:118.243 y por la parte oferida el ciudadano Richard Azuaje , asistido por la abogado Tatiana Pino, inscrita en el IPSA: bajo el N°:134.897, mediante la cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de (Bs.5.940,29), que ponga fin al presente procedimiento.
Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la parte actora asistida de la profesional del derecho, desiste de la acción y el procedimiento en virtud del acuerdo alcanzado, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana Mendoza del Estado Trujillo.”-
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
En consecuencia este Juzgado visto que el oferente cancelo al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.5.940,29), y que como consecuencia de ese pago el trabajador desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal acogiendo el criterio establecido por la Sala ut- supra transcrito homologa el desistimiento sólo en cuanto al procedimiento y se abstiene de homologar el desistimiento de la acción. En cuanto al resto de las cláusulas de la transacción celebrada, no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María Dávila
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