REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO N° AF41-U-1995-000014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 09
ASUNTO ANTIGUO N° 896


En horas de despacho del día 18 de octubre de 1995, fue recibido recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana AURA DELFINO, titular de la cédula de identidad N° 8.543.758, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONSTRUCTORA VALGUCHI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 57-A Sgdo, en fecha 20 de octubre de 1975, y transformada a Compañía Anónima en fecha 10 de diciembre de 1984, bajo el N° 68, Tomo 53-A Sgdo; contra de la Resolución N° HGJT-A-212-2, de fecha 10 de mayo de 1995, emanada por la extinta Gerencia Jurídico Tributario, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, en fecha 31 de enero de 1994, confirmando en consecuencia las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC-1631 de fecha 01 de noviembre de 1993, y N° HCF-SA-PEFC-1724 de fecha 22 de noviembre de 1993, emanadas por la Dirección General Sectorial de Rentas, División de Sumario Administrativo de la Dirección de Control Fiscal de la Región Capital, adscrita al antiguo Ministerio de Hacienda, actual Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; y sus correlativas Planillas de Liquidación, emitidas en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), detalladas a continuación:



PANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA CONCEPTO PERÍODO FISCAL MONTO
01-1-64-002141 30/11/1993 IMPUESTO 01/01/1989 al 31/12/1989 3.540.884,50
MULTA 3.717.928,73
INTERESES MORATORIOS 1.405.731,15
01-1-64-002142 IMPUESTO 126.922,98
MULTA 126.922,98
INTERESES MORATORIOS 3.456,28
01-1-64-002366 07/12/1993 IMPUESTO 01/01/1990 al 31/12/1990 8.377.601,06
MULTA 8.796.481,11
INTERESES MORATORIOS 1.784.429,03
01-1-64-002367 IMPUESTO 202.678,38
MULTA 202.678,38
INTERESES MORATORIOS 2.556,37


Las cuales sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de Bs. 28.288.270,95, equivalente actualmente a Bs. F. 28.288,27, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 1995, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 896, actual Asunto Nº AF41-U-1995-000014, y librar las correspondientes notificaciones de ley a las partes. Asimismo se solicitó el envió a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 109 al 114, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 08 de enero de 1996, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 12 de enero de 1996, se abrió la causa a pruebas.

En fecha 29 de enero de 1996, la ciudadana AURA DELFINO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos, y prueba documental. Posteriormente el Tribunal admitió dichas pruebas, mediante auto de fecha 14 de febrero de 1996, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

El 25 de marzo de 1996, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.


El 26 de abril del 1996, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de informes, ninguna de las partes compareció al mismo, y en consecuencia el Tribunal declaró desierto dicho acto, y dijo “VISTOS”, mediante auto de esa misma fecha, y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia en la presente causa.


Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1996, se prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 15 de octubre de 1996, la ciudadana AURA DELFINO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional constancia del estado en que se encontraba el presente expediente, siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1996.


No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 01 de julio de 1997, se recibió Oficio N° HGJT-J-97-E-1945, de fecha 03 de junio de 1997, emanado por la extinta Gerencia Jurídico Tributario, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, acto administrativo mediante el cual se remitió a este Órgano Jurisdiccional copia certificadas del expediente administrativo, formado en base al acto administrativo impugnado.

En fecha 12 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).






-I-
PUNTO ÚNICO





Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CONSTRUCTORA VALGUCHI, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.



Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el 15 de octubre de 1996, fecha en la cual la ciudadana AURA DELFINO, ya identificada, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional constancia del estado en que se encontraba el presente expediente.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “CONSTRUCTORA VALGUCHI, C.A.” desde el 15 de octubre de 1996, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.


-II-
DECISIÓN


Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “CONSTRUCTORA VALGUCHI, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AF41-U-1995-000014.-
ASUNTO ANTIGUO N° 896.-
JSA/fjeg/dgo.-