REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000575.- INTERLOCUTORIA Nº 13.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de enero de 2011, por la ciudadana LUISA MARGARITA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 5.134.620, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente “KO FLIMS, C.A.”, debidamente asistida por el ciudadano JUAN ANDRÉS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.202.334 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.829; agregado al expediente mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fue agregado a los autos, el documento promovido anexo al escrito de promoción de pruebas, e identificado en el capítulo II del mismo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000575.-
JSA/marr.-
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