REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000575.- INTERLOCUTORIA Nº 14.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de enero de 2011, por los ciudadanos HÉCTOR RANGEL URDANETA, VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR SÁNCHEZ Y ALEJANDRAVAN HENSBERGEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.662.775, 15.367.591 y 15.487.919. e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 108.244, 117.024, 117.244 y 138.230, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos, al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo I del mismo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000575.-
JSA/marr.-
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