REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Febrero de 2011
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2009-000410
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2009 ( folios 68 y 69) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de Julio del 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MONTILLA, actuando en su carácter de vicepresidente de la empresa mercantil “ARTURO KART, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.732.174 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.717, en contra de la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2009-SL-000001 de fecha 2 de enero de 2009, y notificada en fecha 26 de mayo de 2009 (folios 50 al 61), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en las planillas de liquidación que se mencionan a continuación:
PLANILLA LIQUIDACIÓN Nº FECHA CONCEPTO PERÍODO O EJECICIO FISCAL MONTO Bs. FOLIO
021001226000415 20-06-2008 MULTAS Y RECARGOS IVA 01-04-2008 AL
30-04-2008 9.200,00 19
021001226000416 20-06-2008 MULTAS Y RECARGOS IVA 01-05-2008 AL
31-05-2008 9.200,00 25
021001226000417 20-06-2008 MULTAS Y RECARGOS IVA 01-01-2008 AL
31-01-2008 9.200,00 31
021001226000418 20-06-2008 MULTAS Y RECARGOS IVA 01-02-2008 AL
29-02-2008 9.200,00 37
021001226000419 20-06-2008 MULTAS Y RECARGOS IVA 01-12-2007 AL
31-12-2007 9.200,00 43
021001226000420 20-06-2008 MULTAS Y RECARGOS IVA 01-03-2008 AL
31-03-2008 9.200,00 49
TOTAL 46.000,00
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios del 79 al 84).
En fecha 16 de Julio de 2009 (folio 70), se libró oficio No. 7.096, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 26 de Mayo de 2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo y 01 de Junio de 2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso (folio 71).
En fecha 03 de Agosto de 2009 (folio 78), se recibió oficio N° 77/2009 de fecha 30 de Julio de 2009, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 26 de Mayo de 2009 (exclusive), hasta el 01 de Junio de 2009 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles.
En fecha 02 de Octubre de 2009 (folio 85), se dictó auto de complemento al auto de entrada de fecha 16 de Julio de 2009, mediante el cual se ordena notificar a la contribuyente “ARTURO KART, C.A.”, respecto a la admisión o no del presente recurso.
En fecha 02 de Octubre se libró Boleta de Notificación, ordenado en auto de esa misma fecha, dirigido a la contribuyente “ARTURO KART, C.A.”, respecto a la admisión o no del citado recurso. (folio 86)
En fecha 07 de Octubre de 2009 (folios del 87 al 89), se libró comisión al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la notificación a la contribuyente “ARTURO KART, C.A.”, sobre la admisión o no del presente recurso.
En fecha 15 de Marzo de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual no fue posible la notificación a la contribuyente. (folios del 90 al 101)
El día 16 de Marzo de 2010 (Folios 102 al 104) se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal, dirigido a la mencionada contribuyente, teniéndolo como notificado según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la ciudadana abogada MARISABEL TORRES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.087 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.211, actuando en su carácter de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó copia simple del documento que acredita su representación y diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la admisión o no de la presente causa. (folio 106)
En fecha 08 de Noviembre de 2010 (folio 111), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Senita y a la contribuyente, con respecto a la admisión o del presente asunto.
El día 08 de Noviembre de 2010 (Folios 116 al 118) se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal, dirigido a la mencionada contribuyente, teniéndolo como notificado según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios del 119 al 122).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso, el recurso contencioso tributario interpuesto el 13-07-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “ARTURO KART, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
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