REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000527

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2010 (folios 149 y 150), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 20-10-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano HÉCTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.707.126 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.685, procediendo en su carácter de apoderado de la contribuyente “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, en contra de siguientes actos administrativos:

o Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0325 de fecha 27 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y notificada en fecha 16 de septiembre de 2010 (folios 33 al 41), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 29-09-2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N°SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2008-00000240 de fecha 08-09-2008 (folio 82), a través de la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital resuelve no autorizar a la mencionada contribuyente, el retiro por destrucción de mercancías, por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 905,45), solicitado mediante escrito interpuesto en fecha 03-05-2005.

o Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0284 de fecha 10 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y notificada en fecha 01-09-2010 (folios 45 al 53), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 29-09-2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N°SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2008-00000243 de fecha 08-09-2008 (folio 83), a través de la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital resuelve no autorizar a la mencionada contribuyente, el retiro por destrucción de mercancías, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES (Bs. 274,63), solicitado mediante escrito interpuesto en fecha 08-08-2005.

o Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0285 de fecha 10 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y notificada en fecha 09-09-2010 (folios 55 al 63), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 27-02-2009, contra los actos contenidos en las Resoluciones Administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2008-0012 y SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2007/5101-2008-0013 (folios 84 y 85), ambas emitidas en fecha 10-02-2009, a través de las cuales la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital resuelve no autorizar a la mencionada contribuyente, el retiro por destrucción de mercancías, solicitado por las cantidades de BOLÍVARES NUEVE MIL VEINTICINCO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 9.025,12) y BOLÍVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.237,62), respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Octubre de 2010, se libró oficio No. 7.541, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 16 de Septiembre de 2010 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 20 de Octubre de 2010 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 152).

En fecha 1 de Noviembre de 2010 (folio 157) se recibió oficio N° 93 de esa misma fecha, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 16 de Septiembre 2010 (exclusive) y el 20 de Octubre de 2010 (inclusive) transcurrieron veintitrés (23) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos(as) Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 158 al 161)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 20-10-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “COCA-COLA FEMSA VENEZUELA, S.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín