REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000602 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2010, por el ciudadano ERIS JESUS ROVERO ARRIAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.234.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.746, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “TENNIS SHOP CREDIC T. S. E, CA”, domicilio Avenida Venezuela El Rosal, Edificio Venezuela, Piso 2, Oficina 26, Caracas, constante de trece (13) folios y anexo marcados de la letra “A”, hasta la letra “C”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 053/2010, de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Dirección De La Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente de marras, y en consecuencia se Confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución N° L/337.11.09, emanada de la mencionada Administración Tributaria en fecha 04 de noviembre del 2009 y notificada en esa misma fecha, donde se resolvió: (i) Confirmar el Reparo Fiscal formulado mediante el Acta: D.A.T-G-A-F1241-429-2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, notificada el 24 de septiembre del mismo año por un monto de Ochenta Y Ocho Mil Noventa Y Cuatro Bolívares Fuertes Con Tres Céntimos (Bs. F. 88.094,03), (ii) se Confirma la multa impuesta a la referida recurrente de marras por la suma de Treinta Mil Novecientos Noventa Y Cuatro Bolívares Fuertes Con Ochenta Y Cuatro Céntimos (Bs. F. 30.944,84), por la comisión de los ilícitos Tributarios de presentación extemporánea de la declaración estimada de ingresos brutos correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, así como disminución indebida de ingresos tributarios en el ejercicio fiscal 2004, 2005, 2006 y 2007, por el disfrute ilegitimo de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, sancionados con los artículos 100 y 102 de la Ordenanzas Sobre Actividades Económicas vigentes, dictada por la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de diciembre de 2010, constante de trece (13) folios útiles y anexos marcados con las letras “A, B Y C”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2010-000602, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 31-01-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Municipio, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000602
BEOH/DR/YAJA.-