REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000556. Sentencia Interlocutoria Nº 13/2011.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, por el ciudadano abogado Omar Enrique Bermúdez Adrianza, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.591, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.990, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BOTERO 7 DISEÑOS, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000358 de fecha dos (02) de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha nueve (09) de Agosto de 2007, contra la Resolución N° 14281 (Decisiones desde 1/27 hasta 16/27 y 18/27 hasta 27/27) todas de fecha catorce (14) de Febrero de 2007 contenida en las Planillas de Liquidación Nos.:------------------------------------------------------------------------------
Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación
Periodo
Monto en U.T.
01-10-01-2-26-008854 14-02-2007 01/2005 150
01-10-01-2-26-008855 14-02-2007 05/2004 75
01-10-01-2-26-008856 14-02-2007 06/2004 75
01-10-01-2-26-008857 14-02-2007 07/2004 75
01-10-01-2-26-008858 14-02-2007 08/2004 75
01-10-01-2-26-008859 14-02-2007 09/2004 75
01-10-01-2-26-008860 14-02-2007 10/2004 75
01-10-01-2-26-008861 14-02-2007 12/2004 75
01-10-01-2-26-008862 14-02-2007 02/2005 75
01-10-01-2-26-008863 14-02-2007 03/2005 75
01-10-01-2-26-008864 14-02-2007 04/2005 75
01-10-01-2-26-008865 14-02-2007 11/2004 75
01-10-01-2-26-008866 14-02-2007 03/2004 63
01-10-01-2-26-008867 14-02-2007 04/2004 52
01-10-01-2-26-008868 14-02-2007 02/2004 36,5
01-10-01-2-26-008869 14-02-2007 01/2004 17
01-10-01-2-26-008870 14-02-2007 11/2003 4,5
01-10-01-2-26-008871 14-02-2007 12/2003 4
01-10-01-2-28-002278 14-02-2007 07/2003 2,5
01-10-01-2-28-002279 14-02-2007 10/2003 2,5
01-10-01-2-28-002280 14-02-2007 08/2003 2,5
01-10-01-2-28-002281 14-02-2007 06/2003 2,5
01-10-01-2-28-002282 14-02-2007 05/2003 2,5
01-10-01-2-28-002283 14-02-2007 04/2003 2,5
01-10-01-2-28-002284 14-02-2007 03/2004 2,5
01-10-01-2-28-002285 14-02-2007 09/2003 2,5
Total 1.172
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria.
Armanda Olga De Abreu Faria.
ASUNTO: AP41-U-2010-000556.
GAFR/Oda/jbgc.-
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