Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2011
200° y 151°
Sentencia interlocutoria N° 15/2011
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de febrero de 2011, por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FERNAND GARLIN SUCRS, C.A., se ADMITEN, las pruebas promovidas por no ser en sus contenidos manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales se evacuaran en los siguientes términos:

I
PRUEBA DE TESTIGOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija la oportunidad para que rinda declaración como testigo experto el ciudadano Julio Natalio Carrazana Lazarovic, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.374.951, el tercer (3er) día de despacho, a las diez (10 a.m.) de la mañana..

II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que exhiba el expediente administrativo.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, previsto en lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2010-000478
LMCB/ymb