Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de dos mil once
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 17/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 2010, por el ciudadano Jairo Israel Gotilla Hansen, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.100.583, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “CAFÉ ´S MILLENIUM PLUS SRL”., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 2001, Tomo N° 156-A VII, bajo el N° 27, R.I.F N°. J-307799609, y asistido en este acto por el abogado Héctor Trinidad Alvarado Vellenoti, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.237 contra la Resolución No. 1421 y las planillas de liquidación Nro: 01-10-01-2-26-000857; 01-10-01-2-28-001034; 01-10-2-27-002555 y No. 01-10-01-2-25-002789 todas de fecha 07/06/2010, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011)

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2010-000411
LMCB/ll