Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2011.
200º y 152º
Interlocutoria N° 16/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de octubre de 2010, por el abogado Andrés Halvrorseen, venezolano, titular de la cédula de identidad No.10.510.187, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.49.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00083649-3, contra el acto administrativo N° SNAT/INA/GA/DN/2010/e/00546 dictado en fecha 02 de agosto de 2010, por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente en fecha 19 de agosto de 2010, mediante el cual se ratifica el criterio vinculante emanado en los Oficios Nros. SNAT/INA/GA/DN/2007/E/0057 de fecha 30/05/2007 y SNAT/INA/GA/DN/2008/00861 de fecha 24/09/2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000508
LMCB/ymb
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