Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 20/2011

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Alexandra Gonzalez de Higgins, titular de la cédula de identidad N° V-11.305.134, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A., asistida en este acto por el abogado Guillermo Torres Quiñónez, titular de la cédula de identidad N° 13.560.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.800, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000856 de fecha 07 de mayo de 2009, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 3075 y las planilla de liquidación N° 01-10-01-2-25-000386, por la cantidad de 12,50 Unidades Tributarias, N° 01-10-01-2-26-000275, por la cantidad de 985,00 Unidades Tributarias y N° 01-10-01-2-26-000442, por la cantidad de 55,00 Unidades Tributarias, todas de fecha 27 de febrero de 2008, dichos actos emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO: AP41-U-2010-000291
LMCB/JLGR/DGD