Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2011.
199º y 150º
Interlocutoria N° 18/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de octubre de 2010, por los abogados Jesús Brito Cazorla, Alfredo José Martínez García, Pablo Martín Arraíz Rojas e Isabel Rodríguez Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.196, 11.674.426, 12.544.377 y 15.511.917, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.554, 141.965, 140.047 y 130.593, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra Resolución identificada con los números y siglas L/247/07/2010 de fecha 28 de julio de 2010, la cual confirmó el Acta Fiscal identificada con los números y siglas D.A.T.-G.A.F.: 483-224-2009 de fecha 25 de junio 2009, por la cantidad total de TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.031.136,16), emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estada Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000501
LMCB/ymb
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