Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de dos mil once
200º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 19/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2010, por los ciudadanos Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz y Vanessa Santos Huen, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.364.528 y 15.662.775, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 108.437 y 117.024, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0280 de fecha 04 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto con la Resolución (Sumario Administrativo) N° SANT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2008-000261 de fecha 30 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio, la cual impuso sanción por la cantidad total de TRECE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.093,60), por concepto de multa y DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 245,00), por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2010-000536
LMCB/JLGR/JP.
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