REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8382

Mediante escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano JOSÉ LEÓN TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.585.241, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA DÍAZ HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.527, interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda, por el pago de prestaciones de antiguedad, intereses de mora e intereses de capital.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 10, que en fecha 6 de marzo de 2009 se le dio entrada al mismo, formándose expediente signado bajo el número 8382.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión para verificar si el recurso interpuesto era admisible.
En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, los actos administrativos recurridos; motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disposición de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercida por el ciudadano JOSÉ LEÓN TORRES TORRES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA DÍAZ HURTADO, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda, por el pago de prestaciones de antiguedad, intereses de mora e intereses de capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8382
HSL/cvm.-