REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8472

El 16 de junio de 2009, los abogados CARLOS GUEVARA SOLANO, CLAUDIA NÚÑEZ CÓRDOVA, RAFAEL CONTRERAS MILLAN, RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.575, 21.258, 28.193, 9.277, 78.321 y 135.376, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.558.712, interpusieron por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002, de fecha 14 de mayo de 2009, emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 39 que en fecha 18 de junio de 2009, se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 7 de julio de 2009, se admitió la demanda.

Mediante decisión de fecha 15 de julio de 2009, este Juzgado declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada. En fecha 21 de julio de 2009, se libraron los oficios bajo los Nos. 873, 874 y 875, siendo esta la última actuación que corre inserta al expediente.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a verificar si en el caso sub examine se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vigencia a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declarataria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este sentenciador una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la presente causa estuvo paralizada desde el día 21 de julio de 2009, fecha en la cual se libraron los oficios de notificación de la sentencia que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de la parte actora en la prosecución del presente juicio. Es importante señalar, se hace referencia de la parte accionante de manera exclusiva, por cuanto no se materializó la citación de la parte accionada.
Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de más de un (01) año, siete meses (07) y cuatro (04) días y no correspondiendo al Juez el acto procesal siguiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para éste Tribunal declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los abogados CARLOS GUEVARA SOLANO, CLAUDIA NÚÑEZ CÓRDOVA, RAFAEL CONTRERAS MILLAN, RODRIGO PÉREZ BRAVO, MARIELA MENDOZA VELASQUEZ, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, todos suficientemente identificados en la parte motiva del fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002, de fecha 14 de mayo de 2009, emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.
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Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.

LA SECRETARIA

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el No. .

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO


Exp. Nº 8472
HSL/cvm.-