REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8489

Mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2009, la ciudadana MARÍA YSABEL AVILAN DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.118.390, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 7 de marzo de 1995, bajo el N° 59, Tomo 81-A Sgdo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR VENANCIO DA COSTA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.192, interpuso ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 298/08, expediente N° 036-2008-01-00469, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 23, que en fecha 09 de julio de 2009 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el número 8489.



Por auto de fecha 15 de julio de 2009, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión para verificar si el recurso interpuesto era admisible.

En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, los actos administrativos recurridos; motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disposición de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por la ciudadana MARÍA YSABEL AVILAN DE ARREAZA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA, C.A.”, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR VENANCIO DA COSTA RIVAS, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 298/08, expediente N° 036-2008-01-00469, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8489
HSL/cvm.-