REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006785

Vistas las presentes actuaciones se observa:

Que en fecha once (11) de octubre de 2010, los abogados RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ y MIGUEL A. BALLESTEROS PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.124 y 11.500, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales ciudadano SAMUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.588.835, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares y temporales denominados Resoluciones No. 00013490, de fecha 08 de octubre de 2009, y 00014044, de fecha 28 de abril de 2010, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el cual fue admitido en fecha 25 de octubre de 2010, ordenándose notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, y mediante boleta al Capítulo Metropolitano de Caracas, en la persona de su representante legal y por último librar cartel de emplazamiento el cual fue librado en fecha 08 de diciembre de 2010, sin que hasta la presente fecha fuese retirado.

Ahora bien, la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:

“…El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”

Como puede observarse, desde la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, esto es, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), exclusive, hasta la presente fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), han transcurrido veinticinco (25) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas: 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2010, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2011 y 1, 2, 4, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2011, sin que la parte recurrente diera cumplimiento a la obligación de publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, en el citado lapso previsto en el artículo antes trascrito, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal, declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados RAMÓN ANTONIO LLAMOZA GONZÁLEZ y MIGUEL A. BALLESTEROS PUENTES, anteriormente identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales ciudadano SAMUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ RIVERA, también identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares y temporales denominados Resoluciones No. 00013490, de fecha 08 de octubre de 2009, y 00014044, de fecha 28 de abril de 2010, emanadas de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 10 de febrero de 2011.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. N° 006785
Abraham