REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).


200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.649.085, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ LUIS RAMEY G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.485, mediante el cual promueven el merito favorable de los autos este Tribunal deja constancia que el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA,














Exp. No. 006708
Belitza.