REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MAURO MORA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.199.791, se admite la prueba de informes promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, impertinente e inconducente, y a los fines de su evacuación se ordena Oficiar a la Fiscalía 68 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del C.I.C.P.C, con la finalidad de que informen a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a sus notificaciones, lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y con respecto a la ratificación del escrito libelar, se tiene que el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Visto igualmente, el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARLYS ORFILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.955, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual promueve el mérito favorable de documentales que se encuentran agregadas al expediente administrativo, se tiene que el mismo tampoco es objeto de promoción conforme a lo expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
D/35
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006775
Abraham
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