REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
En fecha 07 de junio de 2010, el abogado WILLIAN E. LEIVA H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado vargas, titular de la cedula de identidad 8.176.871, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., “LIPROINCA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 2002, bajo el No. 49, Tomo 12-A, asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 113-2007, y de todos sus actos siguientes, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó la citación mediante Oficio del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2010, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para la realización de la audiencia de juicio, señalando a los interesados que la falta de comparecencia del demandante, se entendería como un desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 08 de febrero de 2010, día fijado por este Juzgado para la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual no compareció a dicho acto la parte demandante, por medio de sus representantes legales.
Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado del Tribunal)
Siendo ello así, y visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa, la parte demandante no compareció por medio de sus representantes legales, este Juzgado entiende que se ha verificado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, en virtud de lo cual se declara DESISTIDO el procedimiento. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
D/62
Exp. No.006710
Desy.
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