EXP. 09-2620
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 27 de octubre de 2009, fue presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar de suspensión de efectos, subsidiariamente medida cautelar innominada y del poder cautelar del juez por la abogada DUVRASKA LAY PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A 4to; modificados parcialmente sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionista Nro. 3, registrada en el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el Nro. 34, Tomo 41-A 4to, con modificación en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nro 46, Tomo 84-A 4to, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el Nro. 9 Tomo 15-A 4to, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 22, del 30 de agosto de 2005, inscrita en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 91-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0201-09, de fecha 24 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” Sede Caracas Sur, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por los ciudadanos REYES DE JESÚS RAMÍREZ ROA y LUIS ALBERTO MIRANDA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.221.059 y 13.716.982, respectivamente; siendo recibido en este Juzgado por Distribución de fecha 29 de octubre de 2009.

Por decisión de fecha 06 de noviembre de 2009, este Juzgado declaró la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto e improcedentes las medidas de amparo cautelar, medida innominada de suspensión de efectos, y la medida del poder cautelar del Juez solicitadas, ordenándose citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, asimismo, notificar a los ciudadanos REYES DE JESÚS RAMIREZ ROA y LUIS ALBERTO MIRANDA, antes identificados, de la admisión del recurso; e igualmente, se ordenó librar cartel a todos los interesados de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En la misma fecha se conminó a la parte recurrente a consignar los fotostatos a los fines de practicar las respectivas citaciones y notificaciones.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 27 de octubre de 2009, fecha en que fue interpuesto el presente recurso de nulidad hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar de suspensión de efectos, subsidiariamente medida cautelar innominada y del poder cautelar del juez por la abogada DUVRASKA LAY PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A 4to; modificados parcialmente sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionista Nro. 3, registrada en el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el Nro. 34, Tomo 41-A 4to, con modificación en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nro 46, Tomo 84-A 4to, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el Nro. 9 Tomo 15-A 4to, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 22, del 30 de agosto de 2005, inscrita en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 91-A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0201-09, de fecha 24 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” Sede Caracas Sur, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por los ciudadanos REYES DE JESÚS RAMÍREZ ROA y LUIS ALBERTO MIRANDA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.221.059 y 13.716.982, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer (01) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC;

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ


En el mismo día, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC;

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. 09-2620.