EXP. 09-2563

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 07 de agosto de 2009, fue presentado por ante el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JIM RUE GOLF ACADEMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1998, bajo el Nro. 11, Tomo 244-A-QTO., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 00013225, de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Viviendas.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2009 este Juzgado ordenó solicitar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda los antecedentes administrativos, contentivos de la Resolución Nro. 00013225, de fecha 13 de julio de 2009.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2009, fueron agregados los antecedentes administrativos consignados por la parte recurrente, y se dejó constancia que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes el Tribunal se Pronunciaría sobre la admisión de la presente acción.

En fecha 15 de octubre de 2009, se admitió la presente acción de nulidad, ordenándose citar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, así como a la notificación de la ciudadana ARACELIS JEANETTE AGUILAR GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.351.798; ordenándose abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida solicitada.

En la misma fecha se conminó a la parte recurrente a consignar los fotostatos a los fines de practicar las respectivas citaciones y notificación.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, la parte recurrente consignó cuatro juegos de copias para su certificación y elaboración de las compulsas.

En fecha 27 de octubre de 2009 el alguacil de este Órgano jurisdiccional dejó constancia que practicó las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, y al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda:

En fecha 02 noviembre de 2009, dejó constancia que remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo cuaderno separado de medida, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente a la decisión de fecha 22 de octubre de 2009, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

Igualmente en fecha 09 de noviembre de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia que practicó la notificación de la Procuradora General de la República de la admisión del recurso.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2009, fue agregado el expediente administrativo proveniente de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y se ordenó abrir pieza por separada para el más fácil manejo de las actas que lo integran.

En fecha 02 de diciembre de 2009 el alguacil de este tribunal dejó constancia que se trasladó a la dirección que aparece al pie de la boleta de notificación donde le fue imposible notificar a la ciudadana Aracelis González.

Este Juzgado por auto de fecha 09 de diciembre de 2009, ordenó librar la boleta de notificación de la ciudadana Aracelis González en la dirección que se constató de la revisión del expediente administrativo, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación en la dirección aportada por el recurrente

En fecha 25 de enero de 2011, la abogada Marielba Escobar Martínez, mediante escrito de esa misma fecha solicita sea declarada la perención en la presente acción de nulidad.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 19 de enero de 2010, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse traslado a notificar a la tercero interesada de la admisión de la presente acción de nulidad hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado ANDRÉS NÚÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JIM RUE GOLF ACADEMY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1998, bajo el Nro. 11, Tomo 244-A-QTO., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 00013225, de fecha 13 de julio de 2009, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Viviendas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE M. BOHÓRQUEZ T.
EXP. 09-2563