REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 31 de enero de dos mil once (2011), suscrito y presentado por la Abogada AGUSTINA ORDAZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica, mediante el cual se opone al Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE” del escrito de pruebas de la representación judicial de la ciudadana ELSA EMPERATRIZ PAIVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.842.150, en el cual expone: “… solicito a ese Juzgado niegue la Prueba de Informes promovida por los representante judiciales de la querellante, por ser manifiestamente impertinente y en consecuencia se declare inadmisible, de conformidad con el criterio jurisprudencial ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 639 de fecha 10 de junio de 2004, recaída en el caso: Marcos Borges Aguilar, Argimio E. Alvarez Segard y otros, y asumido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, caso Gabriela Andreina Andrade Lopez contra Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (IMAT)…”
Ahora bien la prueba de informes esta prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el cual dispone:
“… Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copias de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante…”
Se observa que la Prueba de informes, consiste en un instrumento o medio para trasladar al procedimiento hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos, copias que se encuentren en las mencionadas entidades; en virtud de ello la parte demandada no esta obligada a informar a su contra parte, toda vez que existan otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor; por lo tanto este Juzgado declara procedente la oposición planteada por la representante del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, en consecuencia NIEGA la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora.
Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellada corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:
En relación al capitulo I denominado Pruebas Documentales, mediante la cual promueve pruebas documentales marcadas en los puntos (01), (02), (03), (04) y (05). Este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
TERRY GIL.
Exp. N° 2773-10/FC/TG/LB