REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2007-000287


SOLICITANTES: MAUREEN CECILIA HERNÁNDEZ RIVERO y JUAN CARLOS BRAVO ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.230.329 y V-15.861.564, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el 17 de septiembre de 2007, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente solicitud de separación de cuerpos, por los Maureen Cecilia Hernández Rivero y Juan Carlos Bravo Zerpa, antes identificados y después del sorteo de ley correspondiente, le correspondió ser conocida por este Juzgado.
En fecha de fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció la ciudadana Maureen Cecilia Hernández Rivero, debidamente asistida por la abogada Farita Alcalá Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.825, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 9 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Juan Carlos Bravo Zerpa, mediante boleta, a los fines de que se imponga con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos planteada por la ciudadana Maureen Cecilia Hernández Rivero.
En fecha 20 de julio de 2010, compareció la abogada Farita Alcalá Yépez, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Bravo Zerpa, dándose por notificada de la solicitud planteada por la ciudadana Maureen Cecilia Hernández Rivero, y manifestó no tener objeción alguna.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.


En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2007, fijaron los términos de la misma.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: MAUREEN CECILIA HERNÁNDEZ RIVERO y JUAN CARLOS BRAVO ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.230.329 y V-15.861.564, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2005, la cual riela inserta en el acta Nº 171, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2005.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 24 de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ




LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA



MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LRHG/MGHR/Pablo.-