REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000062
Vistas las actas procesales de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION fundamentada en el artículo 774 del Código Procedimiento Civil; presentada por el ciudadano WILHELM HERRMANN BAUER VERDUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.816, este tribunal observa que en el contenido de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2011, se colocó lo siguiente:
“…WILHELM HERMANN BAUER VERDUGO…”
A los fines de resolver la evidente situación que presenta la narración de los supuestos fácticos en la decisión dictada en dicha fecha, donde se colocó de forma incorrecta el nombre del ciudadano WILHELM HERRMANN BAUER VERDUGO, este Órgano Jurisdiccional, observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...” (negritas y cursivas del Tribunal).
Considerando, lo señalado por la norma antes transcrita, previa revisión de las actas que conforman la presente solicitud, ciertamente se hace necesario establecer que, conforme a lo previsto por nuestro Legislador en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, esta Dependencia Judicial acuerda que el texto íntegro de la decisión de fecha 17 de Enero de 2011 y la presente aclaratoria, sirvan de constancia a la hora de estampar la nota al margen del acta de defunción inscrita bajo el No. 156, folio 78, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
PRIMERO: Se corrige la decisión de la siguiente manera: donde se colocó “…WILHELM HERMANN BAUER VERDUGO…” debe leerse lo siguiente: “…WILHELM HERRMANN BAUER VERDUGO…”
SEGUNDO: La presente aclaratoria formará parte integrante de la decisión de fecha 17 de Enero de 2011.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000062
CARR/MVA/mv