REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001288
Visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2010 por la abogada INES GABRIELE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES M.T.L. 395 C.A., parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita a este Tribunal lo siguiente: a) se dicte decisión definitiva en la presente causa, b) Se declare la condenatoria en costas de la parte perdidosa, c) En caso de estimarlo pertinente, se abra una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y d) En caso de estimarse necesario, se ordene en la definitiva la realización de una experticia complementaria del fallo, en consecuencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El presente juicio de Ejecución de Hipoteca se inició mediante demanda presentada en fecha 25 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado el conocimiento de la causa a este Juzgado, previa distribución.
En fecha 15 de enero de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OSORIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.810.293, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pagare o acreditare haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 432.156,09) por concepto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.508,37), correspondiente a los intereses de mora calculados al 1% mensual a partir desde el día 04 de septiembre de 2009. Igualmente se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación para oponerse al pago de las cantidades de dinero mencionadas.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, la abogada ANA KARINA GUZMAN, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OSORIO ZABALA, parte demandada en el presente juicio, se dio por citada en nombre de su representado, y consignó poder que acredita su representación.
Así mismo, en fecha 31 de mayo de 2010, la abogada mencionada consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual convino en pagar el capital adeudado y los intereses de mora calculados al 1% mensual, causados a partir del día 04 de septiembre de 2009, consignando para ello un cheque de gerencia por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS (BsF. 443.664,46). Asimismo, solicitó que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de enero de 2010.
Mediante escrito consignado en fecha 10 de junio de 2010, el abogado CARLOS ARTURO SORE MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, alegó que el supuesto convenimiento realizado por el demandado no satisface el monto de la deuda demandada. Y por ello solicitó al Tribunal que se abstenga de liberar la hipoteca convencional de primer grado.
En fecha 01 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se homologó el convenimiento efectuado por el demandado en fecha 31 de mayo de 2010, y en consecuencia, acordó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de enero de 2010.
Apelado como fue el auto homologatorio, correspondió el conocimiento de dicha apelación al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, revocó la decisión apelada y declaró la nulidad de la homologación del convenimiento, alegando que la manifestación del demandado no constituye un convenimiento propiamente dicho, sino que se corresponde con el pago de los montos intimados.
Igualmente sostuvo la Alzada, que el decreto intimatorio quedó firme ante la ausencia de recurso por parte del intimante, a pesar de la falta de pronunciamiento del Tribunal al no excluir el rubro atinente a los honorarios peticionados por el actor. Y que tal firmeza acarrea la extinción del proceso, por cuanto el intimado pagó las cantidades indicadas en el decreto intimatorio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud que el intimado pagó las cantidades señaladas en el decreto intimatorio. En consecuencia, se ordena entregar a la sociedad mercantil INVERSIONES M.T.L. 395 C.A., la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 443.664,46).
SEGUNDO: En concordancia con el dispositivo anterior, se NIEGA la petición formulada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2010, mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente: a) se dicte decisión definitiva en la presente causa, b) Se declare la condenatoria en costas a la parte perdidosa, c) En caso de estimarlo pertinente, se abra una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y d) En caso de estimarse necesario, se ordene en la definitiva la realización de una experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, previa notificación de las partes de la presente decisión.
CUARTO: Como quiera que se encuentra suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuese decretada en fecha 15 de Enero de 2010, se acuerda librar oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, haciéndole la respectiva participación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Febrero de 2011. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2009-001288
CARR/MVA/yc
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