REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH14-V-2007-000104
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PROTEXO debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 27 de Junio de 1.979, anotada bajo el Nº 55, Folio 221, Protocolo Primero, Tomo 1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS y AIXA LOPEZ GOMEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 19.748 y 44.958, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MEZOD TRUZMAN TRUZMAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 4.774.743
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Efectuado desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2007-000104
CARR/MVA/ib
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