REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000026
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.947, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08-A-Cto., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y por cuanto considera llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES CHURUN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Catia la Mar, en fecha 03 de Agosto de 2006, bajo el Nº 73, Tomo, 15-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 46, Tomo 30-A, en la persona del ciudadano FRANCISCO JOSE FOLACHE ILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.322.764, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación de especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.230.799,91) por concepto del capital adeudado;
SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 725.048,11) por concepto de intereses;
TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 81.424,20) por concepto de intereses;
CUARTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 193.942,79) por concepto de saldo deudor;
QUINTO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.045,39) por concepto de intereses;
SEXTO: La cantidad de SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.078,91) por concepto de intereses de mora; SEPTIMO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 823.087, 32).
Igualmente se le conceden OCHO (8) días de despacho siguientes a su intimación, para que formule oposición a las cantidades de dinero antes especificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente compulsa de intimación con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación acordada.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly V. Arenas Osuna
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: mv