REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000497

PARTE ACTORA: Ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.083.122.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO ALTUVE GADEA, DANIELA CARUSO GONZALEZ, FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.083.560, V.- 14.689.906, V.- 9.120.339 y V.- 6.233.857, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 13.895, 117.758, 62.223 y 53.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GIOVINA DI MATTEO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.928.675
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-
El presente juicio se inicio por libelo de la demanda, presentado por la parte demandante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Abril de 2009, quien luego del sistema respectivo de distribución de causas aleatorio, fue remitido a este Juzgado, a fin de sustanciar y decidir el mismo.-
El día 07 de Abril de 2009, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana GIOVINA DI MATEO, antes identificada, para que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio, y asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Luego de gestionadas las diligencias correspondientes para lograr la practica de la citación personal de la parte demandada, sin que tuviera lugar la misma, y por encontrarse la demandada domiciliada fuera del Territorio Nacional, el Tribunal a solicitud de parte, ordenó la practica de la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
Una vez transcurrido, el lapso establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designó a la ciudadana ADA LETICIA D´ANGELO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.113.344, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.510.-
Realizada la notificación de la defensora judicial, la misma compareció por ante este Tribunal, y manifestó su aceptación al cargo para el que fue designada y presto el juramento de ley, lo cual tuvo lugar el día 07 de Julio de 2010.-
En fecha 12 de Julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, la citación personal de la defensora judicial, a los fines de la continuación del presente juicio, y la misma tuvo lugar el día 15 de Octubre de 2010, según constancia dejada por el ciudadano Alguacil del Tribunal.-
Posteriormente el día 30 de Noviembre de 2010, tuvo lugar el Primer (1º) acto conciliatorio de divorcio, en el cual se hicieron presentes los ciudadanos SAVERIO LEGGIO CASSARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.083.122, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.223, actuando en su carácter de parte actora e insistió en la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas en fecha 31 de Enero de 2011, tuvo lugar el Segundo (2º) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio en el cual estuvo presente el ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR, en su carácter de parte actora insistiendo en continuar con la acción y el procedimiento en todas sus incidencias.-
En fecha 07 de Febrero de 2011, oportunidad legal para que tuviera lugar la contestación de la demanda, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana DANIELA CARUSO GONZALEZ y la ciudadana ADA LETICIA D´ANGELO en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la cual dejaban constancia de haber estado presentes en el acto y para lo cual la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda.-

-II-

Ahora bien luego de narrados los hechos y actuaciones ocurridos en el presente Juicio, este Tribunal observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
Articulo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.-

Así pues y con vista al articulo antes trascrito, este Sentenciador puede observar, que de acuerdo a la doctrina imperante nacional, este tipo de procedimientos como el divorcio, consta de actos debidamente tipificados en nuestro ordenamiento jurídico y la naturaleza de dichos actos, tales como los actos conciliatorios y el acto de contestación de la demanda, son personalísimos es decir intuito personae de las partes, ya que la presente acción de divorcio, va dirigida en contra de los principios familiares y del buen desenvolvimiento de los mismos, en el estado Venezolano, lo cual constituye un procedimiento con carácter de orden publico, en el que debe, forzosamente intervenir el Ministerio Publico, como garante del cumplimiento de las formalidades correspondientes a este tipo de Juicio y siempre procurando y evitando las rupturas familiares.
Ahora bien, este Juzgador luego de hacer el anterior análisis, observa que en el presente caso, el demandante no compareció personalmente al acto de contestación de la demanda, tal y como se desprende de los autos, y en su representación se presento su Apoderada Judicial, la ciudadana DANIELA CARUSSO GONZALEZ, antes identificada, lo que a juicio de quien aquí decide, debe entenderse como una causa de extinción del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber cumplido con las formalidades establecidas por nuestro Legislador. Y ASI SE DECIDE.

-III-

En base y mérito a las razones de hecho y de derecho antes invocadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000497
CARR/MVA/cc