REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001003
Visto el cómputo que antecede en el cual constan los días de despacho transcurridos en el Tribunal a partir de la constancia en autos de la practica de la citación de la parte demandada, lo cual tuvo lugar el día 03 de Agosto de 2010, a partir de dicha fecha comenzaron a computarse los Veinte (20) días correspondientes al lapso de contestación de la demanda, y cuyo lapso finalizó el día 04 de Octubre de 2010. Asimismo, el día 05 de Octubre de 2010 comenzó a computarse el lapso de promoción de pruebas, el cual finalizó el día 26 de Octubre de 2010, y así queda determinado el transcurrir de los lapsos procesales en el presente juicio.-
Ahora bien, consta de las actuaciones realizadas por las partes en el presente juicio, que la parte demandada en fecha 30 de Septiembre de 2010, consignó a los autos escrito de contestación a la demanda.-
El día 22 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó a los autos escrito de promoción de pruebas.-
El día 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal fuera de su lapso correspondiente, agregó las pruebas promovidas a los autos, y ordenó la notificación de las partes para que tuviera lugar el lapso de oposición correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 09 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del auto en el cual se agregaron las pruebas promovidas.-
El día 02 de Diciembre de 2010, la parte actora consignó a los autos escrito de promoción de pruebas, y de acuerdo a la actuación realizada se entiende la notificación tacita del auto dictado por el Tribunal de fecha 08 de Noviembre de 2010, en el cual fueron agregadas las pruebas promovidas en el juicio;
De acuerdo a la síntesis anteriormente transcrita este Tribunal, pasa a dictar el respectivo pronunciamiento de las pruebas promovidas en el presente juicio en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas finalizo el día 26 de Octubre de 2010, y siendo que la parte actora fue negligente al momento de promover sus pruebas ya que consignó las mismas el día 02 de diciembre de 2010, es decir, en un tiempo posterior al lapso establecido en la ley; en consecuencia este Tribunal declara EXTEMPORÁNEAS las pruebas promovidas por la parte actora y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal advierte que reproducir el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, los jueces están obligados a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo Tercero, mediante la cual la parte demandada ratificó el documento de opción de compra venta, que a su vez riela anexo al escrito de contestación de la demanda, este Tribunal observa que promover un documento que riela a los autos equivale a promover el mérito favorable de los autos, lo que no requiere pronunciamiento del Tribunal, Y ASI SE DECIDE. El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese en consecuencia oficio al ente correspondiente, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el mencionado escrito de pruebas de la parte demandada.-
En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO QUINTO, mediante el cual la parte demandada ratifica las solicitudes de nulidad planteadas en la oportunidad de dar contestación a la demanda, este Tribunal advierte que se pronunciará al respecto en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva.
Por cuanto el presente auto es dictado fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes, a los fines de que comience a computarse el lapso de evacuación correspondiente.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez


La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 2:27 PM