REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2008-000371
PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro., del mismo domicilio, cuyo numero de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00264764-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO FERNANDO FERREIRA ALAYON, RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ y HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.157; 74.093; 21.300; 23.177 y 92.843.-.
PARTE DEMANDADA: MARCOS JOSÉ SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.837.274.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituír.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Noviembre de 2008, y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 08 de Mayo de 2009.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por el Abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYÓN, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYÓN, en fecha 20 de Enero de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2008-000371
CARR/MVA/at