REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000362
PARTE ACTORA: la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, posteriormente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo la ultima de la ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 147-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO PAIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.528.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TEXTILES JENSEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo sde la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Julio de 1994, anotada bajo el N° 61, Tomo 26-S-Sgdo, y los ciudadanos JENS UWE JENSEN CORDSEN y CHRISTA KOLIMANN DE JENSEN, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.544.692 y E.-81.313.418.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 17 de Abril de 2009.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por el abogado VICENTE DELGADO, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado VICENTE DELGADO, en fecha 14 de Enero de 2011 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. En cuanto a la solicitud de que le sean devuelto los originales cursante a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Febrero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2009-000362
CARR/MVA/mv
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