REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2002-000116

Vistas las anteriores diligencias, suscritas por los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, inscritos en el inpreabogado bajo los números 18.283 y 23.282, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte actora en el en el presente juicio ciudadanos José Maria Pescoso Salazar, Calixto Augusto Pescoso Salazar y Ramón Augusto Pescoso Salazar; venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-80.140, V-908.730 y V-978.034, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto de la decisión dictada en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte actora, hasta cubrir la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, suma esta que comprende a las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad demandada. Cúmplase. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
El Juez,


Abg. César Mata Rengifo
La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.

La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/Jenny