REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2010-000439
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.618, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.732.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO y OSWALDO FUENMAYOR FEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.807.424 y V-3.182.900, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 43.591 y 10.671, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.302.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
- I -
Inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual el abogado OSWALFO FUENMAYOR, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, procedió a ESTIMAR E INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALVAREZ.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda mediante auto fechado 21 de mayo de 2010, ordenándose la citación del demandado para la contestación a la demanda al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin librar la respectiva compulsa, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 28 de mayo del mismo año, librándose al efecto la compulsa ordenada en fecha 1ro de junio de 2010, tal y como consta al folio 45.-
En fecha 16 de junio de 2010, la representación actora, dejó constancia de haber pagado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 77 del presente asunto, que en fecha 5 de noviembre de 2010, el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada en la presente causa.-
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2010, previa solicitud de la representación actora se desglosó la compulsa, siendo retirada la misma por el apoderado actor en fecha 13 de enero de 2011.-
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2011, la representación actora consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la misma por auto fechado 1ro de febrero de 2011, ordenándose la citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, e instándose igualmente al actor a consignar las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa.-
Así, en fecha 4 de febrero de 2011, el apoderado actor consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, solicitando le fuese entregada la misma a fin de tramitar la citación en atención con lo dispuesto en el artículo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto dictado en fecha 7 de febrero de 2011 y retirado por el actor, mediante diligencia presentada en fecha 16 de febrero de 2011.-
Finalmente, consta al folio 97 del presente asunto, que durante el despacho del día 24 de febrero de 2011, compareció el abogado OSWALDO FUENMAYOR, quien actuando en su condición de apoderado actor, textualmente expuso: “…Desisto del presente procedimiento en este juicio…”.-
-II-
Al respecto, resulta oportuno citar el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.618, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.732, se encuentra representado en dicho acto por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.671, el cual se encuentra debidamente facultado para Desistir, según se evidencia del Instrumento Poder que le fue conferido por el actor, el cual corre inserto a los folios 6 y 7, ambos inclusive, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de su representado, conforme lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a su apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara LUIS ALBERTO TORRES DARIAS contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALVAREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al resto de los pedimentos formulados por la representación actora este Juzgado se pronunciara por auto separado en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.


Asunto: AP11-V-2010-000439
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA