REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto principal: AP11-F-2010-000471
PARTE ACTORA: Ciudadana AURORA ELENA ROSADO ARAMENDIZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.268.613.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL A. BARRIOS OSÍO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.414 y 2.160, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ANTONIO SARMIENTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.887.637.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 22 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AURORA ELENA ROSADO ARAMENDIZ, quien debidamente asistida por el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano LUIS ANTONIO SARMIENTO MIRANDA, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 26 de octubre 2010, ordenándose la citación del ciudadano LUIS ANTONIO SARMIENTO MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de noviembre de 2010, la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y otorgó poder apud acta a los abogados RAFAEL A. BARRIOS OSÍO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN.-
Así, en fecha 8 de noviembre del año en referencia, se libró la compulsa respectiva, folio 14.-
Seguidamente, en fecha 10 de noviembre de 2010, la representación actora consignó las copias necesarias a efectos de librar el oficio respectivo.-
Consta al folio 16 y 17 que en fecha 11 de noviembre del citado año, se libró Oficio Nº 664/2010, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2010, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 19).-
Consta al folio 20 y 21 del presente asunto, que en fecha 6 de diciembre de 2010, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Asimismo, consta a los folios 22 y 23 del presente asunto, que en fecha 10 de diciembre de 2010, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUIS ANTONIO SARMIENTO MIRANDA FRANCISCO ARANA.-
Asimismo, consta al folio 31 del presente asunto, que el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre del año en curso.-
Mediante decisión dictada en fecha 28 de enero de 2011, se repuso la causa al estado de celebrarse oportunamente el primer acto conciliatorio.-
La representación actora en fecha 28 de enero de 2011, apeló de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2011, negada dicha apelación por auto fechado 31 de enero de 2011, por no existir en autos sentencia dictada en la referida fecha.-
Así, en fecha 8 de febrero de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, el demandado ni la representación fiscal, tal y como consta al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto.-
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes 8 de febrero de 2011, la ciudadana AURORA ELENA ROSADO ARAMENDIZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana AURORA ELENA ROSADO ARAMENDIZ contra el ciudadano LUIS ANTONIO SARMIENTO MIRANDA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
ASUNTO: N° AP11-F-2010-000471
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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