REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000074

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PRINCE MACHADO, de este domicilio, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.003.843.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL MEDINA MARQUIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.885.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL IZQUIERDO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 25.764.751.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, para esa fecha, y recibido por este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008).
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008), compareció el abogado en ejercicio LEONEL MEDINA MARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó original del poder que acredita su representación y el copia simple del instrumento cambiario que sirve de fundamente a la demanda.
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE RAUL IZQUIERDO VALENCIA e igualmente se insto a la parte actora a consignar los fotostatos correspondiente a los fines proveer la citación y la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio LEONEL MEDINA MARQUIS, antes identificado, en fecha 28 de abril de 2008, consignó los fotostatos requerido y en fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal libro la respectiva citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, la Juez MARIA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo desde la fecha 16 de junio de 2008, fecha en la cual se libro boleta de intimación a la parte demandada, hasta la fecha 15 de julio de 2009, fecha en la cual solicitaron pronunciamiento sobre la causa, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE PRINCE MACHADO, antes identificado, contra el ciudadano JOSE RAUL IZQUIERDO VALENCIA, antes identificado en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Asunto: AH1A-M-2008-000074
LEGS/JGF/Gustavo.-