REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 9:30 am, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de los abogados Lis Pérez Graziani, Ángel Ascanio y William Martin Ferrer, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.129, 99.060 y 100.460, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ejecutante, a la dirección por ella indicada, siendo: Agencia del Banco Provincial ubicada en el Edificio Centro Financiero Provincial, situado en la venida Este 0. San Bernardino. Caracas, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de desalojo incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra Héctor Marcelo Manrique Parrales, medida de embargo ejecutivo decretada “…sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de diez mil seiscientos noventa y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.696,80) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por la parte demandada en dicha sentencia, por el monto de cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.752,80) que comprende los cánones de arrendamiento desde enero de 2009 hasta mayo de 2009, a razón de ochocientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 848,72) cada uno, mas la cantidad de ciento un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 101,84) por concepto de IVA, calculado al 12%, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, la cual asciende a la cantidad de mil ciento ochenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.188,20), ya incluida en la suma anterior, y en caso de que la medida aquí decretada, recayese sobre cantidades liquidas, la misma versará sobre la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.752,80)…”. Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Ofelia Amundarain Fernande, titular de la Cédula de Identidad N° 6.749.714, en su carácter de Gerente Administrativo, a quien seguidamente la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Señalamos para ser embargada ejecutivamente la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.752,80), para el caso de encontrarse disponibles en la cuenta de ahorros N° 01080019620200193818, que mantiene el demandado Héctor Marcelo Manrique Parrales en esta institución.”. Es todo. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que luego de verificar el sistema, el mismo arroja la existencia de la cuenta señalada y que la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto señalado. Siendo las 10:15 am, la Juez procede a embargar ejecutivamente la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.752,80), depositada en la cuenta de ahorros N° 01080019620200193818, perteneciente al demandado, en consecuencia, siendo las 10:15 am la Juez ejecutora ordena el bloqueo inmediato de la cantidad señalada y que se proceda a la elaboración del respectivo cheque de gerencia a nombre del Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad en este acto embargada. En este estado se recibe de manos de la notificada, cheque de gerencia N° 03832412, por la cantidad de la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.752,80), a nombre del Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede y ordena remitir el cheque recibido conjuntamente con la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.-
La Juez
Caribay Gauna
Los apoderados judicial de la parte actora
Abg. Lis Pérez
Abg. Ángel Ascanio
Abg. William Martin Ferrer
La Notificada
Ofelia Amundarain Fernande
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3054-10 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2009-000820