JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de febrero de 2011.
200° y 152°


Vista la diligencia de fecha 04.02.2011 (f.45), suscrita por el abogado Mario Eduardo Triviella, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO y de la ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, en la cual manifiesta que consigna copia certificada del acto de composición voluntaria al que llegaron las partes en este proceso, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda el día 5 de marzo de 2010, bajo el N° 33, tomo 47 de los libros respectivos, y pide al Tribunal que de por consumados los desistimientos de las apelaciones que allí se formulan y que se expida tres copias certificadas del pronunciamiento que se emita.
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales
Nuestro legislador adjetivo civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento de la acción, cuando establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Se infiere del preinsertado dispositivo legal que se puede desistir de la acción (i) en cualquier grado y estado de la causa; (ii) que no requiere el consentimiento de la parte contraria; (iii) y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
Este desistimiento de la acción que regula el mencionado artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento, que prevé el mismo legislador en su artículo 265, señalando que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este desistimiento limitado sólo al procedimiento, el legislador impone una condición: el consentimiento de la contraparte, si éste se efectúa después de ocurrida la contestación de la demanda. ¿Y por qué?. Explica el doctor Henriquez La Roche (cfr. ob. cit., p. 322) que es debido a la inexistencia de cosa juzgada y al hecho de tratarse de una renuncia momentánea, que permisa al actor a proponer nuevamente su demanda (art. 266 CPC), por lo que se comprende que pudiera haber un interés del demandado para que el juicio prosiga y se le otorgue una decisión que en definitiva le absuelva y lo libere de la carga de su defensa.
Son, pues el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento dos institutos procesales con requisitos atinentes a su actividad distintos, contenidos en dispositivos legales que les regulan, y en los cuales al desistimiento de la acción, se le excluye de manera expresa –como requisito atinente a su actividad- la exigencia del consentimiento de la contraparte (art. 263 CPC); y al desistimiento del procedimiento, se le exige tal consentimiento, si el proceso ha superado la fase de la contestación de la demanda.

** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que en diligencia del 04.02.2011 (f.45), el abogado Mario Eduardo Triviella, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO y de la ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, consigna un documento autenticado en fecha 05.03.2010 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, el cual se encuentra (i) suscrito por (a) CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ, representada por el abogado Eduardo Aguilar Gorrondona; (b) MAGALY CANIZZARO DE CAPRILES, actuando en su propio nombre y en nombre de la FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, representada por el abogado Mario Eduardo Trivella; y (c) MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, representado por el abogado Daniel Zaibert Siwka. Y (ii) los suscribientes manifiestan (1) CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ, demandante en el juicio que por nulidad y subsidiariamente por simulación interpuso contra el resto de los firmantes del presente instrumento y que cursa ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número 9844, DESISTE de la apelación ejercida contra el auto de fecha 27 de octubre de 1997, de la cual conoce dicho Juzgado. (2) LA FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, MAGALY CANNIZZARO de CAPRILES y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, DESISTEN de las apelaciones ejercidas en fechas 14, 15 y 17 de diciembre de 1997 contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 14 de noviembre de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el mismo expediente referido y de la que conoce en alzada este Juzgado Superior. (3) CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ, DESISTE de las medidas cautelares decretadas y practicadas en ese proceso, por lo que pide que se las levante y se libren los oficios a que hubiere lugar. (4) Todas las partes de este juicio, quienes ahora suscriben este documento, aceptan la plena e incondicional validez de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 14 de noviembre de 1997, que dirimió el presente juicio, la cual adquiere, por efecto del desistimiento de las apelaciones, el carácter de cosa juzgada. (5) Las partes acuerdan asumir todos los gastos y costos del proceso, incluidos los honorarios de los abogados que las representaron en este juicio. (6) Piden al Tribunal que una vez homologados los desistimientos de las apelaciones, se nos expidan cuatro juegos de copias certificadas de la presente diligencia y del auto que acuerde la homologación de los desistimientos de ambas apelaciones.
Ya se ha dicho que se produce la figura del desistimiento cuando el demandante renuncia a su derecho de accionar, o reconoce la falta de fundamentación jurídica de su pretensión, lo cual puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 CPC). Y para que se desista en representación de otro se requiere tener facultad expresa para desistir. El desistimiento tiene la naturaleza de irrevocable, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse. Lo que significa que las actuaciones posteriores efectuadas por los abogados representantes de la parte actora pretendiendo retractarse del desistimiento de la demanda no puede dársele ningún valor, por cuanto las mismas obran contra la naturaleza irrevocable del desistimiento, que tiene su efecto en el mismo momento de la declaración y no desde que el tribunal homologue (art. 154 CPC/1688 Ccivil).
Vista tal manifestación, y visto el mandato otorgado por (a) la ciudadana CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ, al abogado Eduardo Aguilar Gorrondona; (b) la ciudadana MAGALY CANIZZARO DE CAPRILES, actuando en su propio nombre y en nombre de la FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, al abogado Mario Eduardo Trivella; y (c) MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, al abogado Daniel Zaibert Siwka., en el que expresamente se le faculta para poder desistir; y por cuanto, la manifestación expresa, arriba transcrita, puede ocurrir en cualquier grado y estado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que se tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (art. 264 CPC); y visto también la naturaleza de irrevocable que tiene el desistimiento, es decir, que una vez dado el demandante no puede retractarse alegando, por ejemplo, que no tuvo conocimiento del mismo, o que no conocía su alcance, no le queda más caso, a este sentenciador, que considerar válida la manifestación de desistimiento de las apelaciones (i) ejercida contra el auto de fecha 27 de octubre de 1997; y (ii) en fechas 14, 15 y 17 de diciembre de 1997 contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 14 de noviembre de 1997, ambas dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, deviene a quien suscribe dictar la homologación y dar por terminada la presente incidencia apelatoria, dándole fuerza y vigor a la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 14 de noviembre de 1997, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE ESTABLECE,
*** De la exoneración de costas.
De igual forma, y conforme a lo convenido entre las partes se exonerará en un todo de las costas a las partes que han desistido de las apelaciones, permisado esto por el artículo 282 del Código Adjetivo Civil. Y ASI SE DECLARA.
IV. DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, a la manifestación de la parte actora, ciudadana CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ y de la parte demandada, ciudadanos MAGALY CANNIZZARO de CAPRILES y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, y la FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, suscrita por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, en la que desisten de las apelaciones (i) ejercida contra el auto de fecha 27 de octubre de 1997; y (ii) en fechas 14, 15 y 17 de diciembre de 1997 contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 14 de noviembre de 1997, ambas dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Simulación sigue la ciudadana CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ contra la FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, y los ciudadanos MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, téngase por desistida las apelaciones interpuestas contra el contra el auto de fecha 27 de octubre de 1997 y la sentencia definitiva de fecha 14.11.1997, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se eximen las costas por haberlo así acordados las partes y permisarlo el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
EL JUEZ,

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA ANGÉLICA LONGART

Exp. N° 07.9844
Simulación/Int. Def.
Materia Mercantil
FPD/mal/eh

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria,