REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200° y 151°

AGRAVIADA: GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.207.198.

ABOGADOS
ASISTENTES: JANETH COROMOTO DÍAZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.062 y 74.693, respectivamente.

AGRAVIANTE: MARGARET CABRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.681.

APODERADOS
JUDICIALES: JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.738 y 105.578, en el mismo orden de mención.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN)

EXPEDIENTE: 11-10553

I

Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2011, por el abogado JUAN GARANTON en su condición de apoderado judicial del agraviante ciudadana MARGARET CABRERA, contra la decisión dictada en la audiencia oral el día 24 de enero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO, y ordenó la inmediata restitución de la accionante en el inmueble objeto de la acción, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de la ocurrencia de los hechos violatorios de los derechos constitucionales denunciados, expediente signado con el Nº AP11-O-2010-000169 (nomenclatura del aludido juzgado).

El referido medio recursivo fue oído por el a quo en ambos efectos mediante auto fechado 4 de febrero de 2011, ordenándose del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas el día 7 de febrero de 2011, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 9 de ese mismo mes y año. Por auto dictado el 11 de febrero de 2011 se le dió entrada al expediente y cuenta al Juez.



II

Revelan estas actuaciones, que en fecha 27 de diciembre de 2010, la ciudadana GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO, asistida por el abogado Jesús Anselmo Ramírez Mejías, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de amparo constitucional contra la ciudadana Margaret Cabrera Romero constante de dos (2) folios útiles (f. 2 y 3).


Por auto dictado en fecha 28 de diciembre de 2010, el juzgado de primer grado de conocimiento admitió la acción de amparo constitucional, ordenando notificar a la parte agraviante ciudadana MARGARET CABRERA, y oficiar a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, advirtiendo que una vez constara en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, dentro de las noventa y seis (96) horas, fijaría la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública.

Practicadas las aludidas notificaciones, se constata al folio ochenta y dos (82) de este expediente, que por auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, el juzgado a quo fijó las nueve de la mañana del día 24 de enero de 2011, la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública.

En el sub examine se constata desde el folio 122 al 127, que la audiencia oral y pública se verificó el día 24 de enero de 2011, a la cual comparecieron la parte agraviada ciudadana Ghislaim Tamara Camacho Guerrero, asistida en ese acto por los abogados Juan Francisco Colmenares Torrealba y Janeth Díaz Maldonado, la parte agraviante ciudadana Margaret Cabrera representada por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, y la Dra. Morella Ivón González Méndez, en su condición de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contenciosos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, evidenciándose que en dicha audiencia el juez dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la acción de amparo constitucional impetrada e igualmente en la parte in fine de dicho dispositivo, el juez a quo determinó que “…Se le hace saber a las partes que el fallo in extenso que ha de recaer en este amparo, será dictado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la consignación en autos del respectivo informe contentivo de la opinión Fiscal…”.

Así, se constata en estas actuaciones que la Dra. Morella Ivón González Méndez en su condición de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contenciosos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, en fecha 26 de enero de 2011, presentó escrito contentivo de opinión fiscal cursante desde el folio 172 al 187, por lo que, los días hábiles consecutivos que transcurrieron desde el día 26 de enero de 2011, exclusive, lo fueron: jueves veintisiete (27), viernes veintiocho (28), lunes treinta y uno (31) de enero de 2011, martes primero (1º) y miércoles dos (2) de febrero de 2011, y siendo ello así el fallo in extenso de fecha 4 de febrero de 2011 fue dictado por el juzgado de la causa en forma extemporánea, de allí, que el tribunal de primer grado de conocimiento debió ordenar la notificación a las partes; amén de que la apelación en materia de amparo constitucional debe ser oída en un solo efecto por imperativo de la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en ese aspecto erró igualmente el a quo.



III

Dadas las circunstancias fácticas ya reseñadas, considera este jurisdicente, en aras de propender al restablecimiento del orden procesal alterado por la inobservancia de normas de ineludible cumplimiento, que lo procedente en este caso es ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho órgano judicial proceda a notificar a las partes intervinientes en la presente acción de amparo constitucional y al Fiscal del Ministerio Público del fallo in extenso dictado en fecha 4 de febrero de 2011; por lo que efectuadas las respectivas notificaciones por el juez a quo, deberá remitir el expediente para que se verifique nuevamente el acto de distribución, y se asigne el Tribunal Superior que deberá conocer del recurso de apelación impetrado. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.,) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA











Expediente Nº 11-10553
AMJ/MCF