REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9584
Recurso de Casación/Civil
Nulidad de Asamblea
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por nulidad de asamblea, seguido por la ciudadana Valerie Levy Pedrido de Rodan, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-5.531.443, contra los ciudadanos Daniel Rodan Salomón y Otros, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.536.613; por auto del día 21 de noviembre de 2008, se le dio entrada y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 20 de febrero de 2009, el abogado Milko Siafakas Zurita, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Valerie Levy Pedrido, consignó escrito de informes, en treinta y cinco (35) folios útiles.
3.- Por auto del 15 de mayo de 2009, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 28 de mayo de 2010, se dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual se declaró, sin lugar la defensa previa de falta de cualidad e interés opuesta por los demandados Daniel Rodan Salomón y Arnoldo Piet Domingo Van Bezooyen Prieto; con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora; con lugar la demanda de nulidad de asamblea incoada por la ciudadana Valerie Levy Pedrido contra los ciudadanos Daniel Rodàn Salomón y Arnoldo Piet Domingo Van Bezooyen Prieto y nulas las asambleas extraordinarias de accionistas.
5.- Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de mayo de 2010.
6.- Por auto dictado el día 16 de julio de 2010, este tribunal, ordenó la notificación de la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- Cumplida con las notificaciones ordenadas por este tribunal, en fecha 26 de enero de 2011, compareció el ciudadano Oscar Angulo Calzadilla, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Rodan Salomón, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de mayo de 2010.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado, observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.

De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por nulidad de asamblea, seguido por la ciudadana Valerie Levy Pedrido de Rodan, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-5.531.443, en contra del ciudadano Daniel Rodan Salomón y Otros, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.536.613; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,oo), equivalente a quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 500.000,oo), cantidad que para el momento del anunció del recurso de casación, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que el mismo fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 195.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, y habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos debe ADMITIRSE el recurso de casación anunciado por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Rodan Salomón, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010. Así se establece.
En razón de lo expuesto y dado que dicho anuncio del recurso de casación cumplen con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Oscar Angulo Calzadilla, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Rodán Salomón. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 14 de febrero de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9584
Recurso de Casación/Civil
Nulidad de Asamblea
Admite/D
EJSM/EJTC/William.


En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,