REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9629
Recurso de Casación/Civil
Partición
Inadmisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por partición, seguido por la ciudadana Damarys Del Carmen Sánchez Domínguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.946.251, contra el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.946; por auto del día 26 de junio de 2009, se le dio entrada a las presentes actas y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 26 de junio de 2009, el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, asistido por el abogado Sirvió Andrés La Corte Salaverría, promovió pruebas de posiciones juradas, constante de dos (2) folios útiles.
3.- Mediante decisión de fecha 13 de julio de 2009, este tribunal decidió lo siguiente; declaró inadmisible y negó la prueba de posiciones juradas promovida por la recurrente; negó el auto para mejor proveer, por no encontrarse la presente incidencia dentro del lapso establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil; en lo que respecta a la solicitud del expediente, con el objeto de suspender el curso de la causa, se negó dicho pedimento; y finalmente se negó la medida cautelar innominada, solicitada por la recurrente.
4.- En horas de despacho del día 07 de agosto de 2009, comparecieron ambas partes y consignaron escritos de informes; en fecha 30 de septiembre de 2009, el abogado Ismael Fernández De Abreu, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada.
5.- Mediante auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
6.- En fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en la presente causa, en la cual se declaró; sin lugar la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2008, por el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, asistido por el abogado Silvio Andrés La Corte Salaverria, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y parcialmente con lugar la demanda de partición incoada por Damarys Del Carmen Sánchez Domínguez contra Omar Enrique Pérez Rodríguez.
7.- Contra la referida decisión en fecha 26 de enero de 2011, el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, asistido por el abogado Silvio Andrés La Corte Salaverria, interpuso recurso de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado, observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.

De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que analiza el supuesto de una oposición y la fijación del nombramiento del partidor en el juicio de partición, seguido por la ciudadana Damarys Del Carmen Sánchez Domínguez, en contra del ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de seis millones ciento veinte mil bolívares (Bs. 6.120.000), equivalente a seis mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs. F. 6.120,oo), lo que conjugado con el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anunció del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 195.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010; empero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:

“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 02/06/1999, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que en el caso de autos se verifique la cuantía necesaria para acceder a la instancia Superior, dado que fue estimada en la cantidad de seis millones ciento veinte mil bolívares (Bs. 6.120.000). Así se decide.
Empero, dado que el presente caso trata de un procedimiento de partición donde la parte demandada no compareció a ejercer oposición, lo que conllevó al sentenciador a-quo, fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor, se ha de traer a colación el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de julio de 2010, Exp. Nro. AA20-C-2010-000056, mediante el cual se estableció:

“…En relación, a la naturaleza de este tipo de juicio especial, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala que las decisiones provenientes del procedimiento de partición judicial, donde no se formula oposición, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, corresponden a una jurisdicción voluntaria o de naturaleza no contenciosa, los cuales no son recurribles en casación, por cuanto, en el marco de interpretación y aplicación del artículo 312 eiusdem, resulta evidente, que la sentencia interlocutoria que ordena emplazar a las partes para la elección del partidor dictada por el tribunal de alzada, no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación…”.

Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento al precedente jurisprudencial transcrito previamente al cual se allana este jurisdicente, se declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto en fecha 26 de enero de 2011, por el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, asistido por el abogado Silvio Andrés La Corte Salaverría, contra el fallo dictado por este tribunal en fecha 29 de noviembre de 2011; en razón que la sentencia contra la cual se recurre en casación; es una sentencia que fija la oportunidad del nombramiento del partidor; sentencia no definitiva, lo que trae a colación el incumplimiento de uno de los requisitos para acceder a casación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9629
Recurso de Casación/Civil
Partición
Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.