Exp. Nº 9875
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, que sigue el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, en contra de La Sociedad Mercantil Carrosan, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9875 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 20° eiusdem, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy trece (13) de enero de 2011, comparece el Juez ciudadano JUAN CARLOS VARELA RAMOS, a los fines de manifestar lo siguiente:
Cursa en este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el numero AH1C-V-2006-000024, contentivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES interpuesto por el abogado JORGE TAHAN BITTAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 7.603, contra el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, con cedula de identidad N° V-6.141.913.
En este sentido, debo señalar que de igual forma curso ante el Órgano Jurisdiccional que presido, pretensión de nulidad de asamblea de accionistas, la cual se sustancio en el asunto N° AH13-V2008-000239, y en la que el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, actuaba como parte demandante, dicho asunto fue decidido por el Juzgador que suscribe, mediante sentencia de fecha 08 de marzo de 2010, en la que se declaro sin lugar la pretensión propuesta.
Así las cosas, el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, interpuso el recurso ordinario de apelación contra el mencionado fallo, el cual fue oído por este Tribunal, ordenándose la inmediata remisión de las actas procesales al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
No obstante lo anterior, en fecha posterior a la publicación del veredicto dictado en la causa antes referida, me encontraba en el pasillo del Circuito Civil, sede del Juzgado que represento y en esa oportunidad, el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, profirió una serie de argumentos, cuestionando mis conocimientos como juez y ofendiendo la majestad de la investidura que ostento, declaraciones estas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, con cedula de identidad N°V-6.141.913.
Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios.

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar que el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, profirió una serie de argumentos cuestionando sus conocimientos como juez, declaraciones éstas que consideró injuriosas, a los fines de evitar que tal circunstancia pudiera afectar su imparcialidad que caracteriza su investidura como juez, hecho que subsume en el ordinal 20 del articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento realizado, en forma legal y causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición propuesta, por el abogado Juan Carolos Varela Ramos, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta pos meridiem (2:50 P.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/EJTC/JMC
Exp Nº 9875