REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000031
SOLICITANTE: LUISIANA NAZARETH GONZÁLEZ LÓPEZ y LUIS EDUARDO CASTILLO PLUA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada el 21 de febrero de 2011 por los ciudadanos LUISIANA NAZARETH GONZÁLEZ LÓPEZ y LUIS EDUARDO CASTILLO PLUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-17.693.041 y V-15.821.402, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.459, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en fue decretada por este Tribunal, y no ha existido reconciliación entre ellos.
Al respecto el Tribunal observa que por auto de fecha 2 de febrero de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 02 de febrero de 2010, y dado que ambos cónyuges manifestaron que no se ha producido reconciliación alguna, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUISIANA NAZARETH GONZÁLEZ LÓPEZ y LUIS EDUARDO CASTILLO PLUA, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de junio de 2008, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 15.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como las copias certificadas solicitadas, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 24/02/2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRCH/Francis.-
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