REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana Michelina Coromoto Alifano Guanchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.916.917, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.630, actuando en su propio nombre y como apoderada de la ciudadana Eunice Guanchez Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-649.125 y apoderada de los ciudadanos Maria Victoria Alifano Guanchez, Mónica Ángela Alifano Guanchez y Claudia Adriana Alifano Guanchez, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.916.918, V-11.229.981 y V-11.229.982, respectivamente; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida San Sebastián, callejón Araure, Urbanización Charallavito; Qta. Mismuchachitos; Baruta-Trinidad, Estado Miranda, a fin de realizar una Inspección Judicial, en compañía de un Experto Evaluador, designado por este Tribunal, para poder establecer el Justiprecio que tiene el inmueble constituido por una Casa-Quinta ubicada con frente a la calle Araure, de la Urbanización Charallavito, La Trinidad, Municipio Baruta; Distrito Sucre, Estado Miranda, que dicho inmueble esta constituido sobre un lote de terreno que tiene un mil trescientos sesenta metros (1.360 mts2)comprendido dentro de las medidas y linderos y demás determinaciones que constan en el respectivo documento de condominio, protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 4 de marzo de 1976, bajo el Nº 11, folio 42, Tomo 47, Protocolo Primero, La Casa-Quinta se encuentra situada hacia el Sureste del lote de terreno. Tiene un área de construcción de Doscientos Veintiún metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (221,45 mts2) aproximadamente en su dos planos, esta integrado como lo dice en su documento de Condominio, le corresponde un veinticinco por ciento (25%), con el derecho exclusivo de un área de terreno de Doscientos cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (204,55 mts2). Estando comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: en una quebrada con área de terreno común por donde tiene su entrada; Sur: en línea recta con la calle Araure; Este: en línea mixta con el área de terreno común y Oeste: en línea recta con la casa marcada letra “A”, le corresponde el uso exclusivo de puesto de estacionamiento, ubicado hacia el nombre del lado del terreno; cuya superficie es de Diecinueve metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (19,51 mts2).
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos que tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para ello, toda vez que no es por vía de inspección judicial que se determina el justiprecio de un inmueble.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, determinar la improcedencia en derecho de constatar judicialmente por vía de inspección los hechos solicitados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp AP31S-2011-330
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