REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadana DOLORES QUIROZ DE ALVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.485.547.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMON ALBERTO TORO PINEDA y LUIS ENRIQUE ALVAREZ QUIROZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.774 y 152.045, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIRA OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.091.630.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados RAMON ALBERTO TORO PINEDA y LUIS ENRIQUE ALVAREZ QUIROZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.774 y 152.045, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DOLORES QUIROZ DE ALVAREZ, plenamente identificada, quien demandó al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIRA OSORIO igualmente identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y nueve (39) diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE ALVAREZ QUIROZ, plenamente identificado en autos, en la cual expone que visto que el inmueble fue desalojado por el inquilino no tiene objeto continuar este proceso; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados una vez la parte interesada consigne mediante diligencia copias simples de los mismos, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
Exp : AP31-V-2010-004514
LBR/MSG-
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