REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTORA: FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.055.196.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GUARAMATO SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.755, 133.537.-
PARTE DEMANDADA: SIMÓN FIDEL CRUZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.460.151.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de GERMAN A MACERO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.561.
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano SIMÓN FIDEL CRUZ ÁVILA.-
Por auto de fecha 10 de Enero de 2011, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió Escrito de Contestación de demanda, presentada por el ciudadano Simón Fidel Cruz Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.151, asistido por el abogado German Macero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.561, en el cual convino en la demanda en todos los puntos contenidos en la demandase comprometió a efectuar con el pago de los cánones insolutos, junto con la entrega del inmueble arrendado para el 28 de febrero de 2011, y solicitó su homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el representante de la parte demandada, ciudadano SIMÓN FIDEL CRUZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.460.151, debidamente asistido por el abogado GERMAN A. MACERO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561, en el referido documento, convino sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) febrero de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintiuno (21) de febrero de 2011, siendo las, _________ se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-V-2010-004933-
LBR/MSG.-
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