REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
PARTE ACTORA: Luisa Angélica Guayapero Barco y Fanny Martínez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 116.468 y 57.007, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Flora Rivas Caripe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.244.299.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por escrito de Intimación que presentaren las abogadas Luisa Angélica Guayapero Barco y Fanny Martínez, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 116.468 y 57.007, respectivamente, en fecha 7 de febrero de 2011, en el expediente signado bajo el No. AP31-V-2010-003814, en el juicio que por Desalojo, siguió la ciudadana Silena Coromoto Martínez, contra la ciudadana Flora Rivas Caripe.
Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 243.250,00), equivalentes a TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.742), que sobrepasa en gran medida la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declinar la competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio. Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AN34-X-2011-000012.
|