REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
Vista la solicitud presentada el día de 15 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.274, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SENEN OSCAR SALAZAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.516.382, quien procediendo en nombre propio y en representación de su legitimo hijo: KEVIN ALEXANDER SALAZAR VILLARROEL, venezolano, quien es menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.254.085, en la cual solicita el Justificativo Judicial de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
En materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por estar involucrado –concretamente- en la declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, un menor de edad, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, conozca del juicio instaurado, y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Menor y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° Y 151°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-001302.
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