REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

PARTE ACTORA: Hilda Fidelina Gudiño de Pérez, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.572.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo Gil Bustillos, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.513.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Luís Alberto Bautista Rosales, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.101.997.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Representación Judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicio el presente proceso por libelo de demandada presentado en fecha 22 de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Oswaldo Gil Bustillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilda Fidelina Gudiño de Pérez.-
En fecha 27 de julio de 2009, se procedió a admitir la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dictó auto ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 06 de octubre de 2009, el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador firmada y sellada, por la ciudadana Beatriz Jaimes, funcionaria adscrita a ese Organismo Público.
En fecha 09 de octubre de 2009, el ciudadano Grejosver Planas, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a nombre del ciudadano Luis Bautista, parte demandada en el presente juicio en virtud que el mismo no pudo ser localizado en la dirección suministrada por la parte actora. Ahora bien:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se dictó el auto de fecha 06 de agosto de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que exista en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En ese mismo orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de junio de 2001 que sostuvo lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, la cual puede ser aprehendida por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paralizó y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión.”
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia en el presente proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA.

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En la misma fecha y siendo las se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-V-2009-002539.
LBR/MS.